Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones
Artículo 7o. Contenido del acto administrativo de declaratoria de espacio público

El acto administrativo de declaratoria de espacio público debe constar por escrito y contendrá la declaración del dominio pleno a nombre del municipio o distrito y la determinación de área y linderos. Además, incluirá la siguiente información:

1. La referencia al estudio técnico jurídico elaborado.

2. La descripción de la cabida y linderos del predio a inscribir en el registro de propiedad de la entidad territorial o haciendo uso del plano predial catastral, según el Decreto 2157 de 1995 o cualquier documento cartográfico basado en cartografía oficial con coordenadas magna-sirgas que identifiquen con claridad los linderos, coordenadas x, y, de los vértices y la cabida superficiaria del predio en metros cuadrados.

En todo caso todo deberá estar certificado por la oficina de catastro o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el gestor catastral o, en su defecto, firmado por un profesional como topógrafo, ingeniero civil, catastral o topográfico con matrícula profesional vigente autorizado por el Gestor Catastral.

Para el caso de centros poblados urbanos, la descripción de cabida y linderos se podrá obtener de cualquier documento cartográfico basado en cartografía oficial con coordenadas magna-sirgas que identifiquen con claridad los linderos, coordenadas x, y, de los vértices y la cabida superficiaria en metros cuadrados del perímetro urbano aprobado por el concejo del ente territorial que reposa en el instrumento de ordenamiento territorial vigente.

3. La solicitud de apertura del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

4. El municipio o distrito expedirá tres (3) copias de la resolución de declaración de espacio público así: un original que se insertará en el archivo de la respectiva alcaldía municipal o distrital, un original con destino a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y una en copia común con destino a la oficina de catastro competente.

Estructura Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Transformación de bienes baldíos urbanos

Artículo 4o. Estudios técnicos y jurídicos

Artículo 5o. Inventario

Artículo 6o. Declaratoria de espacio público

Artículo 7o. Contenido del acto administrativo de declaratoria de espacio público

Artículo 8o. Obtención de la propiedad por motivos de utilidad pública e interés social

Artículo 9o

Artículo 10. Acto administrativo de cesión a título gratuito

Artículo 11

Artículo 12. Registro del acto administrativo de cesión a título gratuito del bien fiscal titulable

Artículo 13. Terminación de la actuación administrativa

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19. Expropiación

Artículo 20. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas legalizadas urbanísticamente

Artículo 21. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas sin proceso de legalización urbanística

Artículo 22

Artículo 23. Publicidad

Artículo 24. Oposición

Artículo 25. Resolución

Artículo 26. Responsabilidad del tradente en la titulación de inmuebles afectos al uso público en procesos de adquisición o expropiación por motivos.De utilidad pública

Artículo 27. Avalúas para adquisición o expropiación de predios que involucran zonas afectas al uso público

Artículo 28. Responsabilidad de urbanizadores ilegales

Artículo 29. Competencia

Artículo 30. Motivos de utilidad pública

Artículo 31. Plan nacional de regularización y mejoramiento de asentamientos ilegales

Artículo 32. Retrospectividad de la presente ley

Artículo 33. Vigencia