Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones
Artículo 23. Publicidad

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, el registrador de instrumentos públicos hará una síntesis de la misma, que contendrá de forma clara la identificación del bien y de la entidad oficial o ente territorial solicitante, y a la que podrá adicionar las demás observaciones que considere pertinentes para garantizar el derecho de oposición de terceros. Una copia de esta síntesis se fijará en lugar público y visible de la Oficina de Registro de Instrumentos; otra copia será publicada, a costa de la entidad oficial o ente territorial solicitante, en diario de amplia circulación local, regional o nacional según corresponda; otra copia se difundirá, a costa de la entidad oficial o ente territorial solicitante, en una emisora radial de alcance local, regional o nacional según corresponda, entre las 8:00 a. m. y las 8:00 p. m.; y otra copia se fijará en lugar público y visible de la alcaldía, o alcaldías de ser el caso, distrital, municipal o local donde se encuentre el bien objeto de la solicitud.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro diseñará el formato de aviso de que trata este artículo de manera que se garantice el uso de un lenguaje comprensible, y su impresión y colocación en caracteres legibles.

Estructura Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Transformación de bienes baldíos urbanos

Artículo 4o. Estudios técnicos y jurídicos

Artículo 5o. Inventario

Artículo 6o. Declaratoria de espacio público

Artículo 7o. Contenido del acto administrativo de declaratoria de espacio público

Artículo 8o. Obtención de la propiedad por motivos de utilidad pública e interés social

Artículo 9o

Artículo 10. Acto administrativo de cesión a título gratuito

Artículo 11

Artículo 12. Registro del acto administrativo de cesión a título gratuito del bien fiscal titulable

Artículo 13. Terminación de la actuación administrativa

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19. Expropiación

Artículo 20. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas legalizadas urbanísticamente

Artículo 21. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas sin proceso de legalización urbanística

Artículo 22

Artículo 23. Publicidad

Artículo 24. Oposición

Artículo 25. Resolución

Artículo 26. Responsabilidad del tradente en la titulación de inmuebles afectos al uso público en procesos de adquisición o expropiación por motivos.De utilidad pública

Artículo 27. Avalúas para adquisición o expropiación de predios que involucran zonas afectas al uso público

Artículo 28. Responsabilidad de urbanizadores ilegales

Artículo 29. Competencia

Artículo 30. Motivos de utilidad pública

Artículo 31. Plan nacional de regularización y mejoramiento de asentamientos ilegales

Artículo 32. Retrospectividad de la presente ley

Artículo 33. Vigencia