Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones
Artículo 20. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas legalizadas urbanísticamente

Los Registradores de Instrumentos Públicos, o las entidades que hagan sus veces, registrarán, mediante resolución administrativa que servirá de título, a favor de las entidades oficiales o entes territoriales, el derecho de dominio de los predios que están afectos al uso público, tales como vías, parques, plazoletas, edificaciones institucionales o dotacionales y de servicios públicos, siempre que dicha destinación y uso esté señalada en la cartografía oficial, aprobada por la entidad catastral y urbanística competente a nivel municipal, distrital, departamental o nacional, según corresponda.

PARÁGRAFO 1o. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

a) Resolución o decreto aprobatorio del proyecto de legalización o urbanización de los predios, o documento que haga sus veces;

b) Plano urbanístico aprobado, con la indicación de cada zona de uso público con áreas y mojones;

c) Acta de recibo suscrita por el titular del derecho de dominio o por la Junta de Acción Comunal, o acta de toma de posesión practicada por el Alcalde Municipal o Distrital o la entidad competente o quien este delegue, de las zonas de cesión gratuitas obligatorias señaladas en la cartografía de planeación; o documento que haga sus veces;

d) Manzana catastral de los predios o cartografía oficial que haga sus veces para sectores antiguos o consolidados.

PARÁGRAFO 2o. El registrador de instrumentos públicos, en el evento de no lograr identificar el folio de matrícula inmobiliaria del globo en mayor extensión, dejará constancia de ello y procederá a la asignación de un folio de matrícula inmobiliaria para cada uno de los predios de uso público, registrando como titular de este a la entidad territorial solicitante.

PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia de Notariado y Registro en un término no superior a 3 meses de emitida la presente ley, deberá reglamentar el presente artículo por medio de un acto administrativo, el cual deberá contar con por lo menos, procedimiento, términos y tiempos de cada una de las actividades, áreas o funcionarios responsables, los requisitos establecidos en este artículo.y término total del trámite, sin perjuicio de aspectos adicionales que considere la Superintendencia deba tener dicha titulación.

Estructura Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Transformación de bienes baldíos urbanos

Artículo 4o. Estudios técnicos y jurídicos

Artículo 5o. Inventario

Artículo 6o. Declaratoria de espacio público

Artículo 7o. Contenido del acto administrativo de declaratoria de espacio público

Artículo 8o. Obtención de la propiedad por motivos de utilidad pública e interés social

Artículo 9o

Artículo 10. Acto administrativo de cesión a título gratuito

Artículo 11

Artículo 12. Registro del acto administrativo de cesión a título gratuito del bien fiscal titulable

Artículo 13. Terminación de la actuación administrativa

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19. Expropiación

Artículo 20. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas legalizadas urbanísticamente

Artículo 21. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas sin proceso de legalización urbanística

Artículo 22

Artículo 23. Publicidad

Artículo 24. Oposición

Artículo 25. Resolución

Artículo 26. Responsabilidad del tradente en la titulación de inmuebles afectos al uso público en procesos de adquisición o expropiación por motivos.De utilidad pública

Artículo 27. Avalúas para adquisición o expropiación de predios que involucran zonas afectas al uso público

Artículo 28. Responsabilidad de urbanizadores ilegales

Artículo 29. Competencia

Artículo 30. Motivos de utilidad pública

Artículo 31. Plan nacional de regularización y mejoramiento de asentamientos ilegales

Artículo 32. Retrospectividad de la presente ley

Artículo 33. Vigencia