Realizado el estudio anterior, los municipios o distritos, por medio de sus alcaldes podrán en el término de seis (6) meses posteriores a la realización de los estudios técnicos, realizar un inventario de bienes de uso público y bienes afectos al uso público producto de la legalización de asentamientos humanos ilegales, los cuales se encuentren señalados en actos administrativos o que por 20 años o más, se han considerado como espacio público, independiente de quien ostente la titularidad del derecho real de dominio.
PARÁGRAFO. Mientras se cumple por parte de los municipio o distritos lo establecido en este artículo, todas las demás disposiciones de la presente ley rigen desde el momento de su promulgación.
Estructura Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones
Artículo 3o. Transformación de bienes baldíos urbanos
Artículo 4o. Estudios técnicos y jurídicos
Artículo 6o. Declaratoria de espacio público
Artículo 7o. Contenido del acto administrativo de declaratoria de espacio público
Artículo 8o. Obtención de la propiedad por motivos de utilidad pública e interés social
Artículo 10. Acto administrativo de cesión a título gratuito
Artículo 12. Registro del acto administrativo de cesión a título gratuito del bien fiscal titulable
Artículo 13. Terminación de la actuación administrativa
Artículo 28. Responsabilidad de urbanizadores ilegales
Artículo 30. Motivos de utilidad pública
Artículo 31. Plan nacional de regularización y mejoramiento de asentamientos ilegales