Para la identificación y transformación jurídica de Bienes Baldíos Urbanos a Bienes Fiscales, Bienes Fiscales Titulables o bien de uso público, las entidades territoriales deberán llevar a cabo los siguientes pasos:
1. Identificar el bien baldío urbano que se pretende convertir en bien fiscal, bien fiscal titulable o bien de uso público;
2. Hacer el estudio de títulos correspondiente;
3. Solicitar la carencia de identidad registral a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente;
4. La entidad territorial debe hacer la declaratoria de bien baldío mediante acto administrativo de carácter general, el cual será publicado.
Registrar, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el acto administrativo que declaró el bien baldío, de acuerdo con las normas vigentes.
Estructura Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones
Artículo 3o. Transformación de bienes baldíos urbanos
Artículo 4o. Estudios técnicos y jurídicos
Artículo 6o. Declaratoria de espacio público
Artículo 7o. Contenido del acto administrativo de declaratoria de espacio público
Artículo 8o. Obtención de la propiedad por motivos de utilidad pública e interés social
Artículo 10. Acto administrativo de cesión a título gratuito
Artículo 12. Registro del acto administrativo de cesión a título gratuito del bien fiscal titulable
Artículo 13. Terminación de la actuación administrativa
Artículo 28. Responsabilidad de urbanizadores ilegales
Artículo 30. Motivos de utilidad pública
Artículo 31. Plan nacional de regularización y mejoramiento de asentamientos ilegales