Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones
Artículo 16

En complemento de los programas de legalización o titulación en asentamientos humanos ilegales precarios, se podrá:

1. Realizar de manera simultánea la implementación de programas de servicios públicos domiciliarios en caso de que no se cuente con ellos, tales como: instalación de la infraestructura de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural;.

2. Realizar de manera simultánea un plan de articulación con la red de equipamientos de educación, salud, bienestar, recreación, seguridad y transporte y la consolidación del Sistema de Espacio Público para dicho asentamiento. De ser necesario, al presentarse un déficit de alguno de los anteriores, el municipio debe elaborar un plan para la construcción de nuevos equipamientos que permitan un adecuado acceso al asentamiento.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional por medio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un término no superior a seis (6) meses posteriores a la promulgación de la presente ley reglamentará el procedimiento que aplicarán las entidades territoriales en el marco de la titulación de asentamientos humanos.

PARÁGRAFO 2o. Los procesos de legalización y titulación urbanística deberán desarrollarse conforme a lo establecido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

Estructura Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Transformación de bienes baldíos urbanos

Artículo 4o. Estudios técnicos y jurídicos

Artículo 5o. Inventario

Artículo 6o. Declaratoria de espacio público

Artículo 7o. Contenido del acto administrativo de declaratoria de espacio público

Artículo 8o. Obtención de la propiedad por motivos de utilidad pública e interés social

Artículo 9o

Artículo 10. Acto administrativo de cesión a título gratuito

Artículo 11

Artículo 12. Registro del acto administrativo de cesión a título gratuito del bien fiscal titulable

Artículo 13. Terminación de la actuación administrativa

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19. Expropiación

Artículo 20. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas legalizadas urbanísticamente

Artículo 21. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas sin proceso de legalización urbanística

Artículo 22

Artículo 23. Publicidad

Artículo 24. Oposición

Artículo 25. Resolución

Artículo 26. Responsabilidad del tradente en la titulación de inmuebles afectos al uso público en procesos de adquisición o expropiación por motivos.De utilidad pública

Artículo 27. Avalúas para adquisición o expropiación de predios que involucran zonas afectas al uso público

Artículo 28. Responsabilidad de urbanizadores ilegales

Artículo 29. Competencia

Artículo 30. Motivos de utilidad pública

Artículo 31. Plan nacional de regularización y mejoramiento de asentamientos ilegales

Artículo 32. Retrospectividad de la presente ley

Artículo 33. Vigencia