En complemento de los programas de legalización o titulación en asentamientos humanos ilegales precarios, se podrá:
1. Realizar de manera simultánea la implementación de programas de servicios públicos domiciliarios en caso de que no se cuente con ellos, tales como: instalación de la infraestructura de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural;.
2. Realizar de manera simultánea un plan de articulación con la red de equipamientos de educación, salud, bienestar, recreación, seguridad y transporte y la consolidación del Sistema de Espacio Público para dicho asentamiento. De ser necesario, al presentarse un déficit de alguno de los anteriores, el municipio debe elaborar un plan para la construcción de nuevos equipamientos que permitan un adecuado acceso al asentamiento.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional por medio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un término no superior a seis (6) meses posteriores a la promulgación de la presente ley reglamentará el procedimiento que aplicarán las entidades territoriales en el marco de la titulación de asentamientos humanos.
PARÁGRAFO 2o. Los procesos de legalización y titulación urbanística deberán desarrollarse conforme a lo establecido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.
Estructura Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones
Artículo 3o. Transformación de bienes baldíos urbanos
Artículo 4o. Estudios técnicos y jurídicos
Artículo 6o. Declaratoria de espacio público
Artículo 7o. Contenido del acto administrativo de declaratoria de espacio público
Artículo 8o. Obtención de la propiedad por motivos de utilidad pública e interés social
Artículo 10. Acto administrativo de cesión a título gratuito
Artículo 12. Registro del acto administrativo de cesión a título gratuito del bien fiscal titulable
Artículo 13. Terminación de la actuación administrativa
Artículo 28. Responsabilidad de urbanizadores ilegales
Artículo 30. Motivos de utilidad pública
Artículo 31. Plan nacional de regularización y mejoramiento de asentamientos ilegales