<Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 2079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios y distritos procederán a realizar la declaratoria de espacio público sobre los predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanísticamente para este fin.
El acto de declaratoria de espacio público servirá como reconocimiento urbanístico del espacio público existente.
PARÁGRAFO 1o. Las oficinas encargadas, de planeación o de catastro municipal o distrital procederán a la incorporación de la información de los espacios públicos declarados, en sus cartografías oficiales.
PARÁGRAFO 2o. Para efectuar la expropiación de los predios o la parte de ellos que hayan sido objeto de la declaratoria de espacio público de que trata el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a los Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997.
PARÁGRAFO 3o. Dentro de los (10) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de declaración de espacio público, el propietario legítimo o sus herederos interesados en oponerse a la declaratoria de que trata el presente artículo podrán presentar un documento de oposición a dicha declaración.
Estructura Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones
Artículo 3o. Transformación de bienes baldíos urbanos
Artículo 4o. Estudios técnicos y jurídicos
Artículo 6o. Declaratoria de espacio público
Artículo 7o. Contenido del acto administrativo de declaratoria de espacio público
Artículo 8o. Obtención de la propiedad por motivos de utilidad pública e interés social
Artículo 10. Acto administrativo de cesión a título gratuito
Artículo 12. Registro del acto administrativo de cesión a título gratuito del bien fiscal titulable
Artículo 13. Terminación de la actuación administrativa
Artículo 28. Responsabilidad de urbanizadores ilegales
Artículo 30. Motivos de utilidad pública
Artículo 31. Plan nacional de regularización y mejoramiento de asentamientos ilegales