Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones
Artículo 2o. Definiciones

Para efecto de lo dispuesto en la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

Asentamiento humano ilegal consolidado: Se entiende por asentamiento humano ilegal consolidado el conformado por una vivienda o más, que por el paso del tiempo han logrado alcanzar un nivel de desarrollo escalonado, cuyas edificaciones son de carácter permanente, construidas con materiales estables, cuentan con la infraestructura de servicios públicos instalada, con vías pavimentadas, con edificaciones institucionales promovidas por el Estado, pero sus construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística.

Asentamiento humano ilegal precario: Se entiende por asentamiento humano ilegal precario el conformado por una vivienda o más, que presenta condiciones urbanísticas de desarrollo incompleto, en diferentes estados de consolidación, cuyas construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística.

Los asentamientos precarios se caracterizan por estar afectados total o parcialmente por: a) Integración incompleta e insuficiente a la estructura formal urbana y a sus redes de soporte, b) Eventual existencia de factores de riesgo mitigable, c) Entorno urbano con deficiencia en los principales atributos como vías, espacio público y otros equipamientos, d) Viviendas en condición de déficit cualitativo y con estructuras inadecuadas de construcción (vulnerabilidad estructural), e) Viviendas que carecen de una adecuada infraestructura de servicios públicos y de servicios sociales básicos, f) Condiciones de pobreza, exclusión social y eventualmente población víctima de desplazamiento forzado.

Bien Baldío Urbano: Son aquellos bienes de propiedad de los municipios o distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial.

Bien Fiscal: Son los bienes de propiedad del Estado o de las Entidades Territoriales, sobre los cuales se tiene una propiedad ordinaria sometida a las normas generales del derecho común.

Bien Fiscal Titulable: Son aquellos bienes de propiedad de las entidades estatales que han sido ocupados ilegalmente por ocupantes. El derecho de propiedad de estos bienes puede ser cedido o transferido a título gratuito u oneroso por la entidad territorial titular del bien, siempre y cuando no correspondan a espacio público, o a áreas protegidas del municipio o distrito.

Estructura Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Transformación de bienes baldíos urbanos

Artículo 4o. Estudios técnicos y jurídicos

Artículo 5o. Inventario

Artículo 6o. Declaratoria de espacio público

Artículo 7o. Contenido del acto administrativo de declaratoria de espacio público

Artículo 8o. Obtención de la propiedad por motivos de utilidad pública e interés social

Artículo 9o

Artículo 10. Acto administrativo de cesión a título gratuito

Artículo 11

Artículo 12. Registro del acto administrativo de cesión a título gratuito del bien fiscal titulable

Artículo 13. Terminación de la actuación administrativa

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19. Expropiación

Artículo 20. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas legalizadas urbanísticamente

Artículo 21. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas sin proceso de legalización urbanística

Artículo 22

Artículo 23. Publicidad

Artículo 24. Oposición

Artículo 25. Resolución

Artículo 26. Responsabilidad del tradente en la titulación de inmuebles afectos al uso público en procesos de adquisición o expropiación por motivos.De utilidad pública

Artículo 27. Avalúas para adquisición o expropiación de predios que involucran zonas afectas al uso público

Artículo 28. Responsabilidad de urbanizadores ilegales

Artículo 29. Competencia

Artículo 30. Motivos de utilidad pública

Artículo 31. Plan nacional de regularización y mejoramiento de asentamientos ilegales

Artículo 32. Retrospectividad de la presente ley

Artículo 33. Vigencia