<Ver Resumen de Notas de Vigencia en relación con el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012> El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera llevará contabilidad separada por cada unidad de producción, al igual que por cada entidad partícipe.
La contabilidad del Fondo se llevará en dólares de los Estados Unidos de América.
El Gobierno Nacional fijará las normas relativas al manejo de las cuentas y subcuentas que integran el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, previa aprobación del Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.
Estructura Mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera.