<Ver Resumen de Notas de Vigencia en relación con el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012> El Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar y aprobar el Convenio con el Banco de la República para la administración del fondo.
2. Determinar la política de inversiones financieras con los recursos del Fondo, las cuales se harán en moneda extranjera o en títulos expedidos en el exterior, en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez. Las inversiones de estos recursos podrán incluir la compra de títulos representativos de deuda externa colombiana.
3. Aprobar los estados financieros del Fondo.
4. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO. El ejercicio de las atribuciones indicadas en el numeral 2o. de este artículo requiere el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Estructura Mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera.