<Ver Resumen de Notas de Vigencia en relación con el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012> Si los ingresos pactados llegaren a ser superiores a los previstos en esta Ley, la parte de los ingresos de Ecopetrol, que no deban ser ahorrados, podrán servir, una vez cubiertos los gastos de inversión de Ecopetrol, para atender las necesidades de recursos de carácter contingente de que trata el artículo 1o. de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas, quedando excluida de esta consideración los recursos de entidades distintas a Ecopetrol.
Estructura Mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera.