<Ver Resumen de Notas de Vigencia en relación con el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012> El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera se formará con las sumas que gire la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol por el exceso que presente el ingreso adicional de las entidades a que se refiere el numeral 1o. del artículo anterior sobre el ingreso adicional promedio de las mismas, calculado en el respectivo mes. Sin embargo, la liquidación definitiva se hará cada trimestre.
Ecopetrol girará al Fondo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que reciba la liquidación de los avances, los recursos que de acuerdo con la presente Ley corresponde a ahorrar a las entidades partícipes en él.
Si al efectuar la liquidación trimestral definitiva resulta un valor superior a las sumas pagadas como avance con cargo a ese trimestre, el saldo que deba retenerse con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera deberá girarse dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la liquidación. Si, por el contrario, al efectuar la liquidación definitiva aparece que existe saldo a favor de Ecopetrol, éste se descontará de las sumas que deba girar al Fondo en el siguiente trimestre.
PARÁGRAFO. Las retenciones en favor del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera a que se refiere el presente artículo, sólo pondrán efectuarse a partir del 1o. de enero de 1996. Salvo los municipios productores, cuyas retenciones sólo podrán efectuarse a partir del 1o. de enero de 1997.
Estructura Mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera.