Mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera.
Artículo 7o

<Ver Resumen de Notas de Vigencia en relación con el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012> Los derechos de las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera estarán representados en unidades de igual monto y características. El número de unidades que corresponda a cada una de ellas se establecerá en proporción a las sumas retenidas.

El valor de las unidades se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y se determinará diariamente, de acuerdo con el método que establezca el Banco de la República, previa aprobación del Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

El Banco de la República definirá el método de valuación del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera teniendo en cuenta la clase, naturaleza y liquidez de los títulos en que se inviertan sus recursos. En todo caso, el método que se establezca deberá garantizar la adecuada repartición de las utilidades.