<Ver Resumen de Notas de Vigencia en relación con el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012> Será facultad del Administrador del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera decidir autónomamente sobre la compra y venta de títulos o valores financieros, de conformidad con la política trazada por el Comité Directivo.
Estructura Mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera.