Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
a) Definir y aprobar las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud y de ciencia, tecnología e innovación y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.
b) Presentar al Gobierno nacional la propuesta de modificación de estructura y planta de personal.
c) Definir y aprobar los principios, reglas y normas que regirán el Gobierno corporativo de la entidad.
d) Aprobar, a propuesta del director general, la formulación del Plan de Desarrollo, la unidad de intereses o actividades, la misión, visión y objetivos estratégicos de la entidad, y el Plan cuatrienal de Desarrollo Institucional.
e) Revisar y calificar el informe anual de gestión del director general.
f) Realizar seguimiento a las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad y analizar los resultados de su implementación.
g) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y las modificaciones al mismo, de conformidad con las normas que la rigen en materia presupuestal.
h) Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.
i) Autorizar la creación o participación del Instituto en las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás personas jurídicas sin ánimo de lucro que se creen y organicen para apoyar las funciones del Instituto, el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas o para objetos análogos o complementarios en el marco de la constitución y la ley.
j) Establecer los criterios de funcionamiento y operación del Fondo Especial para Investigaciones, desarrollo e innovación en cáncer.
k) Fijar los criterios y condiciones generales de carácter salarial y prestacional de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología para la celebración de los contratos laborales y el reconocimiento por productividad para el personal que desarrolle actividades de investigación, salud pública, asistencial en salud y docencia, en el marco de lo señalado por el artículo 71 de la Constitución Política y lo dispuesto por la presente ley atendiendo criterios de competencia en el mercado laboral y con estricta sujeción al presupuesto del Instituto.
l) Establecer el procedimiento de mérito para la contratación de los Trabajadores de Régimen Especial del Instituto Nacional de Cancerología.
m) Definir las disposiciones internas para reconocer los estímulos por desempeño de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología.
n) Aprobar el reglamento interno del Investigador aplicable a quienes adelanten investigación, desarrollo e innovación en cáncer en él y con el Instituto Nacional de Cancerología.
o) Realizar el reconocimiento de las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de subproductos para la investigación, el desarrollo y la innovación y establecer los reconocimientos no salariales que deban hacerse en favor de los servidores públicos docentes o investigadores que hagan parte de tales actividades en el Instituto.
p) Otorgar distinciones y estímulos especiales no pecuniarios por la realización de trabajos de ciencia, tecnología e innovación.
q) Elegir al Revisor Fiscal de la Entidad, su suplente, definir su supervisor o interventor, según el caso.
r) Designar el secretario del Consejo Directivo.
s) Reconocer a los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología por sus logros en investigación, desarrollo e innovación para ser priorizados al momento de acceder a becas de formación posgradual o instancias de investigación en el exterior bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno nacional. Para el efecto, siempre se aplicarán las contraprestaciones y garantías para el retorno de los profesionales al Instituto de acuerdo con el reglamento.
t) Darse su propio reglamento.
u) Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.
Estructura Ley 2291 de 2023
Artículo 4o. Funciones y competencias
Artículo 6o. órganos de dirección
Artículo 7o. Funciones del consejo directivo
Artículo 8o. Nombramiento y calidades del director general
Artículo 9o. Funciones del director general
Artículo 10. Patrimonio y recursos del instituto
Artículo 11. Fondo especial para la investigación, desarrollo y la innovación en Cáncer
Artículo 13. Régimen jurídico y administrativo
Artículo 15. Régimen de contratación
Artículo 16. Sistema de control interno
Artículo 17. Régimen presupuestal y tributario