Ley 2291 de 2023

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto - Por medio de la presente ley se transforma la naturaleza...

Artículo 2o. Domicilio - El Instituto Nacional de Cancerología (INC) tendrá como domicilio la...

Artículo 3o. Objeto del inc - El Instituto Nacional de Cancerología tendrá por objeto desarrollar actividades...

Artículo 4o. Funciones y competencias - Para el desarrollo de su objeto el Instituto ejercerá las...

Capítulo II

Artículo 5o. Estructura - La organización básica del Instituto Nacional de Cancerología será la...

Artículo 6o. órganos de dirección - La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología, estará...

Artículo 7o. Funciones del consejo directivo - Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes: a) Definir y...

Artículo 8o. Nombramiento y calidades del director general - El Director General del Instituto Nacional de Cancerología será designado...

Artículo 9o. Funciones del director general - El Director General del Instituto Nacional de Cancerología cumplirá además...

Capítulo III

Artículo 10. Patrimonio y recursos del instituto - El patrimonio y los recursos del Instituto Nacional de Cancerología...

Artículo 11. Fondo especial para la investigación, desarrollo y la innovación en Cáncer - Créase el “Fondo Especial para la Investigación, Desarrollo y la...

Artículo 12. Recursos del fondo especial para la investigación, el desarrollo y la innovación en Cáncer - El Fondo Especial para la Investigación, el Desarrollo y la...

Capítulo IV

Artículo 13. Régimen jurídico y administrativo - El Instituto Nacional de Cancerología estará sometido al régimen jurídico...

Artículo 14. Régimen laboral - Para todos los efectos legales, los servidores públicos con funciones...

Artículo 15. Régimen de contratación - Los convenios y los contratos que celebre el Instituto Nacional...

Artículo 16. Sistema de control interno - El Instituto Nacional de Cancerología, establecerá y aplicará un sistema...

Artículo 17. Régimen presupuestal y tributario - En materia presupuestal, el Instituto Nacional de Cancerología continuará con...

Capítulo V

Artículo 18. Transitorio - Una vez entre en vigencia la presente ley, el Gobierno...

Artículo 19. Referencias normativas - A partir de la entrada en vigencia de la presente...

Artículo 20. Vigencia - La presente ley regirá a partir de su publicación y...