Artículo 1o. Objeto - Por medio de la presente ley se transforma la naturaleza...
Artículo 2o. Domicilio - El Instituto Nacional de Cancerología (INC) tendrá como domicilio la...
Artículo 4o. Funciones y competencias - Para el desarrollo de su objeto el Instituto ejercerá las...
Artículo 5o. Estructura - La organización básica del Instituto Nacional de Cancerología será la...
Artículo 18. Transitorio - Una vez entre en vigencia la presente ley, el Gobierno...
Artículo 19. Referencias normativas - A partir de la entrada en vigencia de la presente...
Artículo 20. Vigencia - La presente ley regirá a partir de su publicación y...