Ley 2291 de 2023
Artículo 15. Régimen de contratación

Los convenios y los contratos que celebre el Instituto Nacional de Cancerología, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado sin perjuicio de que pueda aplicar discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública y, en todo caso, deberán atender los principios de publicidad, coordinación, celeridad, debido proceso, imparcialidad, economía, eficacia, moralidad y buena fe.

Para tal fin el Consejo Directivo deberá adoptar un estatuto de contratación que atienda tales principios el cual será de público conocimiento.