Ley 2291 de 2023
Artículo 16. Sistema de control interno

El Instituto Nacional de Cancerología, establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política, en la Ley 87 de 1993, sus normas complementarias y las que defina el Consejo Directivo para el adecuado funcionamiento del Instituto. La designación del Jefe de la Oficina de Control Interno se hará de conformidad con lo señalado por la Ley 87 de 1993, modificada por la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que la modifiquen.