Ley 2291 de 2023
Artículo 12. Recursos del fondo especial para la investigación, el desarrollo y la innovación en Cáncer

El Fondo Especial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en Cáncer se constituirá con los siguientes recursos:

a) Un porcentaje, determinado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología, de los excedentes provenientes de la prestación de servicios de salud de la entidad.

b) Las sumas que le sean asignadas del Presupuesto General de la Nación con destino a la investigación, desarrollo e innovación para el control del cáncer, así como los demás recursos públicos que le sean apropiados.

c) Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o de cooperación internacional, donaciones, rendimientos o producto de los convenios celebrados con esas mismas entidades para la investigación.

d.) Los recursos derivados de actividades de ciencia, tecnología, desarrollo e innovación que sean recibidos directamente o a través de terceros.

e.) Los recursos de contrapartidas y resultantes de convenios especiales de investigación, desarrollo e innovación que el Instituto suscriba.

f) Los recursos por el usufructo de las patentes y las regalías que se reciban por concepto de descubrimientos o inventos.

g) Los recursos que reciba por concepto de estímulos, donaciones, apoyos, convenios o aportes a sus labores de investigación, ciencia y tecnología.

h) Los recursos que le asigne el patronato que se constituya para el cumplimiento del objeto del Instituto Nacional de Cancerología.

i.) Recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

j.) Los recursos que le sean asignados por parte de los fondos de salud de los entes territoriales.

k) Los excedentes generados por la participación del Instituto en sociedades, corporaciones y sociedades industriales y comerciales del Estado, así como de la comercialización de bienes y servicios.