En materia presupuestal, el Instituto Nacional de Cancerología continuará con el régimen presupuestal de las Empresas Sociales del Estado o el que les resultare aplicable de acuerdo con el régimen legal de los prestadores públicos de salud.
Para efectos de tributos nacionales, el Instituto Nacional de Cancerología se someterá al régimen previsto para los establecimientos públicos.
Estructura Ley 2291 de 2023
Artículo 4o. Funciones y competencias
Artículo 6o. órganos de dirección
Artículo 7o. Funciones del consejo directivo
Artículo 8o. Nombramiento y calidades del director general
Artículo 9o. Funciones del director general
Artículo 10. Patrimonio y recursos del instituto
Artículo 11. Fondo especial para la investigación, desarrollo y la innovación en Cáncer
Artículo 13. Régimen jurídico y administrativo
Artículo 15. Régimen de contratación
Artículo 16. Sistema de control interno
Artículo 17. Régimen presupuestal y tributario