Créase el “Fondo Especial para la Investigación, Desarrollo y la Innovación en Cáncer” como una cuenta especial del presupuesto del Instituto con el fin de destinar recursos para financiar programas, proyectos y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación en Cáncer a cargo del Instituto Nacional de Cancerología. Sus objetivos y administración se ejercerán en los términos que determinen sus Estatutos y los parámetros señalados por la Ley 29 de 1990 y las demás normas que le resulten aplicables. Dicho Fondo será administrado por el Instituto Nacional de Cancerología como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato de fiducia mercantil.
Estructura Ley 2291 de 2023
Artículo 4o. Funciones y competencias
Artículo 6o. órganos de dirección
Artículo 7o. Funciones del consejo directivo
Artículo 8o. Nombramiento y calidades del director general
Artículo 9o. Funciones del director general
Artículo 10. Patrimonio y recursos del instituto
Artículo 11. Fondo especial para la investigación, desarrollo y la innovación en Cáncer
Artículo 13. Régimen jurídico y administrativo
Artículo 15. Régimen de contratación
Artículo 16. Sistema de control interno
Artículo 17. Régimen presupuestal y tributario