Ley 2291 de 2023
Artículo 10. Patrimonio y recursos del instituto

El patrimonio y los recursos del Instituto Nacional de Cancerología estará conformado por:

a) Los bienes muebles, enseres, equipos de laboratorio e instalaciones inmobiliarias y de infraestructura que son de su propiedad o que tiene o posee actualmente a cualquier título el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

b) Los aportes que la Nación le haga a través del Presupuesto General de la Nación.

c) Los ingresos que obtenga por concepto del desarrollo de su objeto.

d) Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.

e) Los recursos que reciba del ente o entes que se hayan establecido con el objeto de apoyar o realizar aportes a los programas del Instituto Nacional de Cancerología.

f) El producto de las donaciones, legados, asignaciones, aportes en especie o en industria y subvenciones que reciba el Instituto de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales y de personas naturales.

g) Los recursos del Fondo especial para la investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer.

h) Los recursos de cooperación nacional o internacional.

i) Los provenientes de las actividades del Instituto que se hagan con base en los derechos adquiridos legalmente en materia de propiedad intelectual.

j) Los demás bienes o recursos que el Instituto Nacional de Cancerología, posea, adquiera o reciba a cualquier título.