Ley 2286 de 2023
Artículo 7o. Facultades para el desarrollo del distrito especial

El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín tendrá las siguientes facultades:

1. Participar como Distrito Especial en la formulación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y en la elaboración de los Planes Nacionales y Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Establecer esquemas asociativos territoriales con otras entidades territoriales para la gestión de servicios o actividades relacionados con Ciencia, Tecnología e Innovación y fomento de industrias de base tecnológica.

3. Conceder exenciones en relación con los tributos de su propiedad para el fomento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación e implantación de industrias de base tecnológica atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad por hasta diez (10) años, de conformidad con el artículo 258 del Decreto ley 1333 de 1985 o la norma que la modifique o sustituya.

4. Establecer alianzas y asociaciones público - privadas para el desarrollo de su vocación en Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Potenciar la construcción de ecosistemas tecnológicos y de Zonas de Tratamiento Especial por medio de la adecuación del territorio para el aprovechamiento de las oportunidades de la Cuarta Revolución Industrial y otras oportunidades en ciencia, tecnología e innovación.

6. Crear y establecer el Órgano Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital como Consejo Asesor de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación.

7. Gestionar incentivos nacionales e internacionales para que las cadenas de Ciencia, Tecnología e Innovación se integren al desarrollo de las cadenas productivas estratégicas de la región.

8. Desarrollar las políticas y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en el territorio que le sean necesarias para generar transformación social y la potenciación de capacidades.

9. Definir los lineamientos, herramientas y espacios que promuevan el conocimiento científico y tecnológico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la innovación, la productividad y la competitividad del Distrito.

10. Desarrollar e implementar programas y proyectos para la transformación digital del territorio, basados en la innovación, la gobernanza de datos y el fortalecimiento institucional.

11. Crear o modificar mecanismos de gobernanza encargadas de coordinar, articular y ejecutar, proyectos y recursos que propendan por enfrentar la crisis climática, que se generen por actividades relacionadas con Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo actividades de apropiación social del conocimiento, divulgación de la ciencia, acciones de mitigación y adaptación, en coordinación con las competencias de las autoridades ambientales según la normativa dispuesta para la materia.

12. Participar como miembro, con voz y voto, del CODECTI del departamento de Antioquia.

Estructura Ley 2286 de 2023

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Medellín, distrito especial de ciencia, tecnología e innovación

Título

Artículo 3o. Régimen aplicable

Artículo 4o. División político-administrativa y jurisdicción distrital

Artículo 5o. Autoridades del distrito

Artículo 6o. Autoridad ambiental y de transporte

Título II

Artículo 7o. Facultades para el desarrollo del distrito especial

Título III

Capítulo I

Artículo 8o. Funciones generales

Artículo 9o. Atribuciones especiales en ciencia, tecnología e innovación del concejo distrital

Capítulo II

Artículo 10. Funciones generales

Artículo 11. Atribuciones especiales del alcalde distrital en materia de ciencia, tecnología e innovación

Capítulo III

Artículo 12. Organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital

Artículo 13. Composición del organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital

Artículo 14. Funciones

Artículo 15. Secretaría técnica

Artículo 16. Funciones

Artículo 17. Entidades que sirven de organismos ejecutores del plan de acción del sistema

Título IV

Artículo 18. Distrito inteligente

Artículo 19. Programas

Artículo 20. Políticas públicas

Artículo 21. Articulación con el sistema educativo

Artículo 22. Estímulos tributarios

Artículo 23. Zonas de tratamiento especial

Título V

Artículo 24. Fondo distrital para la financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 25. Conpes

Artículo 26. Financiación

Artículo 27. Compra pública innovadora

Artículo 28. Fuentes alternativas de financiación del distrito especial de ciencia, tecnología e innovación de medellín

Artículo 29. Estampilla pro-innovación

Artículo 30. Recursos de cooperación internacional

Artículo 31

Título VI

Artículo 32. Extensión de beneficios a los municipios del área metropolitana del valle de aburrá

Artículo 33. Régimen de transición y ajustes administrativos

Artículo 34. Vigencia