El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín tendrá las siguientes facultades:
1. Participar como Distrito Especial en la formulación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y en la elaboración de los Planes Nacionales y Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Establecer esquemas asociativos territoriales con otras entidades territoriales para la gestión de servicios o actividades relacionados con Ciencia, Tecnología e Innovación y fomento de industrias de base tecnológica.
3. Conceder exenciones en relación con los tributos de su propiedad para el fomento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación e implantación de industrias de base tecnológica atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad por hasta diez (10) años, de conformidad con el artículo 258 del Decreto ley 1333 de 1985 o la norma que la modifique o sustituya.
4. Establecer alianzas y asociaciones público - privadas para el desarrollo de su vocación en Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Potenciar la construcción de ecosistemas tecnológicos y de Zonas de Tratamiento Especial por medio de la adecuación del territorio para el aprovechamiento de las oportunidades de la Cuarta Revolución Industrial y otras oportunidades en ciencia, tecnología e innovación.
6. Crear y establecer el Órgano Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital como Consejo Asesor de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación.
7. Gestionar incentivos nacionales e internacionales para que las cadenas de Ciencia, Tecnología e Innovación se integren al desarrollo de las cadenas productivas estratégicas de la región.
8. Desarrollar las políticas y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en el territorio que le sean necesarias para generar transformación social y la potenciación de capacidades.
9. Definir los lineamientos, herramientas y espacios que promuevan el conocimiento científico y tecnológico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la innovación, la productividad y la competitividad del Distrito.
10. Desarrollar e implementar programas y proyectos para la transformación digital del territorio, basados en la innovación, la gobernanza de datos y el fortalecimiento institucional.
11. Crear o modificar mecanismos de gobernanza encargadas de coordinar, articular y ejecutar, proyectos y recursos que propendan por enfrentar la crisis climática, que se generen por actividades relacionadas con Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo actividades de apropiación social del conocimiento, divulgación de la ciencia, acciones de mitigación y adaptación, en coordinación con las competencias de las autoridades ambientales según la normativa dispuesta para la materia.
12. Participar como miembro, con voz y voto, del CODECTI del departamento de Antioquia.
Estructura Ley 2286 de 2023
Artículo 2o. Medellín, distrito especial de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 3o. Régimen aplicable
Artículo 4o. División político-administrativa y jurisdicción distrital
Artículo 5o. Autoridades del distrito
Artículo 6o. Autoridad ambiental y de transporte
Artículo 7o. Facultades para el desarrollo del distrito especial
Artículo 8o. Funciones generales
Artículo 9o. Atribuciones especiales en ciencia, tecnología e innovación del concejo distrital
Artículo 10. Funciones generales
Artículo 12. Organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital
Artículo 15. Secretaría técnica
Artículo 17. Entidades que sirven de organismos ejecutores del plan de acción del sistema
Artículo 18. Distrito inteligente
Artículo 20. Políticas públicas
Artículo 21. Articulación con el sistema educativo
Artículo 22. Estímulos tributarios
Artículo 23. Zonas de tratamiento especial
Artículo 24. Fondo distrital para la financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 27. Compra pública innovadora
Artículo 29. Estampilla pro-innovación
Artículo 30. Recursos de cooperación internacional
Artículo 32. Extensión de beneficios a los municipios del área metropolitana del valle de aburrá
Artículo 33. Régimen de transición y ajustes administrativos