Ley 2286 de 2023
Artículo 24. Fondo distrital para la financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación

El Concejo Distrital de Medellín, a iniciativa del Alcalde Distrital, creará, en los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Fondo Distrital para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín que tendrá destinación exclusiva la financiación de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Para eso, el Distrito Especial destinará por lo menos el uno por ciento (1%) del presupuesto de inversión para su cumplimiento y un cinco por ciento (5%) adicional del Impuesto de Industria y Comercio para financiar proyectos y programas en el marco de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que se acojan a los beneficios de la presente ley podrán destinar recursos del Presupuesto de Inversión al fondo al que hace referencia este artículo siempre y cuando no afecte su sostenibilidad fiscal.

El Alcalde Distrital será el encargado de administrar el Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin perjuicio de las competencias fiscales de la Contraloría Distrital de Medellín, el Concejo Distrital ejercerá funciones de vigilancia respecto a los recursos del Fondo.

PARÁGRAFO 1o. Se autoriza a las entidades del orden nacional a aportar recursos económicos al Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución de programas y proyectos de interés científico, tecnológico y de innovación para el Distrito.

PARÁGRAFO 2o. Se autoriza al Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación para recibir recursos económicos públicos o privados, de cooperación internacional, donaciones u otras modalidades, para la financiación de programas y proyectos de interés científico, tecnológico y de innovación para el Distrito.

PARÁGRAFO 3o. Los contratos que la Administración Distrital celebre en desarrollo de la presente ley, así como los que celebre con los recursos del Fondo Distrital para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación se sujetan en todo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a los documentos tipo que regule la ley.

Estructura Ley 2286 de 2023

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Medellín, distrito especial de ciencia, tecnología e innovación

Título

Artículo 3o. Régimen aplicable

Artículo 4o. División político-administrativa y jurisdicción distrital

Artículo 5o. Autoridades del distrito

Artículo 6o. Autoridad ambiental y de transporte

Título II

Artículo 7o. Facultades para el desarrollo del distrito especial

Título III

Capítulo I

Artículo 8o. Funciones generales

Artículo 9o. Atribuciones especiales en ciencia, tecnología e innovación del concejo distrital

Capítulo II

Artículo 10. Funciones generales

Artículo 11. Atribuciones especiales del alcalde distrital en materia de ciencia, tecnología e innovación

Capítulo III

Artículo 12. Organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital

Artículo 13. Composición del organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital

Artículo 14. Funciones

Artículo 15. Secretaría técnica

Artículo 16. Funciones

Artículo 17. Entidades que sirven de organismos ejecutores del plan de acción del sistema

Título IV

Artículo 18. Distrito inteligente

Artículo 19. Programas

Artículo 20. Políticas públicas

Artículo 21. Articulación con el sistema educativo

Artículo 22. Estímulos tributarios

Artículo 23. Zonas de tratamiento especial

Título V

Artículo 24. Fondo distrital para la financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 25. Conpes

Artículo 26. Financiación

Artículo 27. Compra pública innovadora

Artículo 28. Fuentes alternativas de financiación del distrito especial de ciencia, tecnología e innovación de medellín

Artículo 29. Estampilla pro-innovación

Artículo 30. Recursos de cooperación internacional

Artículo 31

Título VI

Artículo 32. Extensión de beneficios a los municipios del área metropolitana del valle de aburrá

Artículo 33. Régimen de transición y ajustes administrativos

Artículo 34. Vigencia