Además de las funciones asignadas en la Constitución, la ley y los acuerdos expedidos por el Concejo, al Alcalde Distrital le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
1. Tomar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y la autonomía del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.
2. Formular y realizar la distribución y asignación de recursos relacionados con la Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Distribuir los asuntos según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos, las entidades descentralizadas y el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Coordinar y vigilar las funciones que ejerzan y los servicios que presten en el Distrito las entidades nacionales y departamentales, en las condiciones de la delegación que le confiera la Presidencia de la República y la Gobernación de Antioquia, relacionadas con Ciencia, Tecnología e Innovación.
5 Formular, presentar y rendir cuentas al Concejo Distrital de los proyectos de acuerdo sobre la estructuración, implementación y desarrollo del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.
6. Presentar cada cuatro (4) años el Plan del Sistema Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación el cual deberá articularse con los demás instrumentos de planeación local; y anualmente al Concejo Distrital los avances en coordinación con el Organismo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
7. Presidir, o por intermedio de su delegado, el Organismo Asesor del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.
8. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo Distrital para destinar, en caso de necesidad justificada, recursos para atender las necesidades logísticas y de funcionamiento para el correcto funcionamiento del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, incluyendo las oficinas delegadas de la Gobernación y la Nación.
9. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para implementar la transformación político-administrativa del territorio, contemplando los recursos para su implementación.
10. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para crear el Fondo Distrital para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
11. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para crear, reformar o eliminar tributos específicos para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, tales como la creación de la Estampilla Pro-Innovación, entre otros, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
12. Administrar el Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación que trata el artículo 24 de la presente ley.
Estructura Ley 2286 de 2023
Artículo 2o. Medellín, distrito especial de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 3o. Régimen aplicable
Artículo 4o. División político-administrativa y jurisdicción distrital
Artículo 5o. Autoridades del distrito
Artículo 6o. Autoridad ambiental y de transporte
Artículo 7o. Facultades para el desarrollo del distrito especial
Artículo 8o. Funciones generales
Artículo 9o. Atribuciones especiales en ciencia, tecnología e innovación del concejo distrital
Artículo 10. Funciones generales
Artículo 12. Organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital
Artículo 15. Secretaría técnica
Artículo 17. Entidades que sirven de organismos ejecutores del plan de acción del sistema
Artículo 18. Distrito inteligente
Artículo 20. Políticas públicas
Artículo 21. Articulación con el sistema educativo
Artículo 22. Estímulos tributarios
Artículo 23. Zonas de tratamiento especial
Artículo 24. Fondo distrital para la financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 27. Compra pública innovadora
Artículo 29. Estampilla pro-innovación
Artículo 30. Recursos de cooperación internacional
Artículo 32. Extensión de beneficios a los municipios del área metropolitana del valle de aburrá
Artículo 33. Régimen de transición y ajustes administrativos