El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital estará integrado por al menos los siguientes doce (12) miembros o sus delegados así:
l. Alcalde Distrital o su delegado, quién lo presidirá.
2. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado:
3. Un (1) representante del Concejo Distrital o su delegado.
4. Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) Públicas, con trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el Departamento o Distrito, o su delegado.
5. Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) Privadas, con trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento o Distrito, o su delegado.
6. Un (1) representante del Sector Empresarial del Distrito.
7. Un (1) representante de las organizaciones de base social del Distrito.
8. El Director de Ruta N.
9. Un (1) representante de las agencias públicas de fomento a la Ciencia, Tecnología e Innovación del orden departamental, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el departamento.
10. Un (1) representante de las agencias públicas de fomento a la Ciencia, Tecnología e Innovación del orden Distrital, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el Distrito.
11. Un (1) representante del Comité Universidad - Empresa - Estado (CUEE) del Distrito Especial de Medellín.
12. Un (1) representante del Consejo Territorial de Planeación Medellín.
PARÁGRAFO 1o. Se designará un (1) representante adicional por cada municipio del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que se adhiera a los beneficios del Distrito Especial.
Podrán replicarse organismos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en cada uno de los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, cuando se acojan a los beneficios del Distrito Especial, momento en el cual existirán fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y en cada uno de los municipios beneficiarios.
PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital que deban ser elegidos, ejercerán sus funciones durante un período de dos (2) años, contados a partir de la primera sesión a la que fueron citados.
Las asociaciones o comité mencionados podrán escoger a su representante de manera particular. Para los representantes de los numerales 6 y 7, se recibirán postulaciones autónomas o de las asociaciones del sector, y se elegirán por mayoría simple por los demás miembros del Organismo Asesor.
PARÁGRAFO 3o. En cualquier caso, se debe garantizar la paridad de género de los miembros del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.
Estructura Ley 2286 de 2023
Artículo 2o. Medellín, distrito especial de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 3o. Régimen aplicable
Artículo 4o. División político-administrativa y jurisdicción distrital
Artículo 5o. Autoridades del distrito
Artículo 6o. Autoridad ambiental y de transporte
Artículo 7o. Facultades para el desarrollo del distrito especial
Artículo 8o. Funciones generales
Artículo 9o. Atribuciones especiales en ciencia, tecnología e innovación del concejo distrital
Artículo 10. Funciones generales
Artículo 12. Organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital
Artículo 15. Secretaría técnica
Artículo 17. Entidades que sirven de organismos ejecutores del plan de acción del sistema
Artículo 18. Distrito inteligente
Artículo 20. Políticas públicas
Artículo 21. Articulación con el sistema educativo
Artículo 22. Estímulos tributarios
Artículo 23. Zonas de tratamiento especial
Artículo 24. Fondo distrital para la financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 27. Compra pública innovadora
Artículo 29. Estampilla pro-innovación
Artículo 30. Recursos de cooperación internacional
Artículo 32. Extensión de beneficios a los municipios del área metropolitana del valle de aburrá
Artículo 33. Régimen de transición y ajustes administrativos