Ley 2286 de 2023
Artículo 13. Composición del organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital

El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital estará integrado por al menos los siguientes doce (12) miembros o sus delegados así:

l. Alcalde Distrital o su delegado, quién lo presidirá.

2. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado:

3. Un (1) representante del Concejo Distrital o su delegado.

4. Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) Públicas, con trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el Departamento o Distrito, o su delegado.

5. Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) Privadas, con trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento o Distrito, o su delegado.

6. Un (1) representante del Sector Empresarial del Distrito.

7. Un (1) representante de las organizaciones de base social del Distrito.

8. El Director de Ruta N.

9. Un (1) representante de las agencias públicas de fomento a la Ciencia, Tecnología e Innovación del orden departamental, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el departamento.

10. Un (1) representante de las agencias públicas de fomento a la Ciencia, Tecnología e Innovación del orden Distrital, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el Distrito.

11. Un (1) representante del Comité Universidad - Empresa - Estado (CUEE) del Distrito Especial de Medellín.

12. Un (1) representante del Consejo Territorial de Planeación Medellín.

PARÁGRAFO 1o. Se designará un (1) representante adicional por cada municipio del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que se adhiera a los beneficios del Distrito Especial.

Podrán replicarse organismos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en cada uno de los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, cuando se acojan a los beneficios del Distrito Especial, momento en el cual existirán fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y en cada uno de los municipios beneficiarios.

PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital que deban ser elegidos, ejercerán sus funciones durante un período de dos (2) años, contados a partir de la primera sesión a la que fueron citados.

Las asociaciones o comité mencionados podrán escoger a su representante de manera particular. Para los representantes de los numerales 6 y 7, se recibirán postulaciones autónomas o de las asociaciones del sector, y se elegirán por mayoría simple por los demás miembros del Organismo Asesor.

PARÁGRAFO 3o. En cualquier caso, se debe garantizar la paridad de género de los miembros del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.

Estructura Ley 2286 de 2023

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Medellín, distrito especial de ciencia, tecnología e innovación

Título

Artículo 3o. Régimen aplicable

Artículo 4o. División político-administrativa y jurisdicción distrital

Artículo 5o. Autoridades del distrito

Artículo 6o. Autoridad ambiental y de transporte

Título II

Artículo 7o. Facultades para el desarrollo del distrito especial

Título III

Capítulo I

Artículo 8o. Funciones generales

Artículo 9o. Atribuciones especiales en ciencia, tecnología e innovación del concejo distrital

Capítulo II

Artículo 10. Funciones generales

Artículo 11. Atribuciones especiales del alcalde distrital en materia de ciencia, tecnología e innovación

Capítulo III

Artículo 12. Organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital

Artículo 13. Composición del organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital

Artículo 14. Funciones

Artículo 15. Secretaría técnica

Artículo 16. Funciones

Artículo 17. Entidades que sirven de organismos ejecutores del plan de acción del sistema

Título IV

Artículo 18. Distrito inteligente

Artículo 19. Programas

Artículo 20. Políticas públicas

Artículo 21. Articulación con el sistema educativo

Artículo 22. Estímulos tributarios

Artículo 23. Zonas de tratamiento especial

Título V

Artículo 24. Fondo distrital para la financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 25. Conpes

Artículo 26. Financiación

Artículo 27. Compra pública innovadora

Artículo 28. Fuentes alternativas de financiación del distrito especial de ciencia, tecnología e innovación de medellín

Artículo 29. Estampilla pro-innovación

Artículo 30. Recursos de cooperación internacional

Artículo 31

Título VI

Artículo 32. Extensión de beneficios a los municipios del área metropolitana del valle de aburrá

Artículo 33. Régimen de transición y ajustes administrativos

Artículo 34. Vigencia