Las funciones del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital son:
1. Asesorar al Alcalde y al Concejo Distrital en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Emitir conceptos previos para orientar la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y darle seguimiento a su Plan de Acción; la cual tendrá un marco temporal de diez (10) años con revisiones periódicas cada cuatro (4) años.
3. Conceptuar sobre el nivel de financiamiento, instrumentos y evaluación de resultados del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Plan de Desarrollo.
4. Articular la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, con los demás órganos de los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
5. Crear y fomentar la construcción de espacios para trabajar de forma coordinada con los demás actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Conceptuar sobre la utilización del Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación que trata el artículo 24 de la presente ley.
7. Recomendar la creación de nuevas entidades que sean necesarias para ejecutar la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. Brindar la asesoría técnica, a las instituciones educativas para adopción, el diseño y desarrollo del currículo que permita desarrollar el talento humano que requieren los planes de Ciencia, Tecnología Innovación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 115 de 1994, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, en coordinación con la Secretaría de Educación Distrital. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 715 de 2001, podrá apoyar los procesos de formación requeridos por el personal de la educación pública de su jurisdicción.
9. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO. La Administración Distrital destinará los recursos económicos y humanos necesarios para el correcto funcionamiento del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital. Este presentará un presupuesto anual con los recursos necesarios para su operación.
Estructura Ley 2286 de 2023
Artículo 2o. Medellín, distrito especial de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 3o. Régimen aplicable
Artículo 4o. División político-administrativa y jurisdicción distrital
Artículo 5o. Autoridades del distrito
Artículo 6o. Autoridad ambiental y de transporte
Artículo 7o. Facultades para el desarrollo del distrito especial
Artículo 8o. Funciones generales
Artículo 9o. Atribuciones especiales en ciencia, tecnología e innovación del concejo distrital
Artículo 10. Funciones generales
Artículo 12. Organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital
Artículo 15. Secretaría técnica
Artículo 17. Entidades que sirven de organismos ejecutores del plan de acción del sistema
Artículo 18. Distrito inteligente
Artículo 20. Políticas públicas
Artículo 21. Articulación con el sistema educativo
Artículo 22. Estímulos tributarios
Artículo 23. Zonas de tratamiento especial
Artículo 24. Fondo distrital para la financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 27. Compra pública innovadora
Artículo 29. Estampilla pro-innovación
Artículo 30. Recursos de cooperación internacional
Artículo 32. Extensión de beneficios a los municipios del área metropolitana del valle de aburrá
Artículo 33. Régimen de transición y ajustes administrativos