Ley 2286 de 2023
Artículo 30. Recursos de cooperación internacional

Autorícese a la Administración Distrital de Medellín el acceso directo y sin intermediarios a recursos internacionales, a través de la Cooperación Internacional en calidad de donación, inversión directa y otras modalidades para la financiación de proyectos. que se desarrollen dentro del Área de Distrito para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación en una tarea conjunta con la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana (ACI) Medellín en articulación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) y Procolombia, o quien haga sus veces, así como con las entidades pertinentes de la cooperación y la inversión.

PARÁGRAFO 1o. Se podrán implementar programas y estrategias en el marco de los Planes de Desarrollo del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín que promuevan proyectos de la ciencia, la tecnología y la innovación, a través de la cooperación internacional y la inversión extranjera directa.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos de cooperación internacional a los que acceda la Administración Distrital de Medellín así como los programas y estrategias de inversión que se financien deberán ser de público conocimiento y serán objeto de difusión en los mecanismos de transparencia que desarrolle el Distrito.

PARÁGRAFO 3o. El Alcalde Distrital de Medellín anualmente presentará un informe a la Contraloría Distrital de Medellín y al Concejo Distrital en donde conste la trazabilidad y ejecución de los recursos recibidos por cooperación internacional.

Estructura Ley 2286 de 2023

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Medellín, distrito especial de ciencia, tecnología e innovación

Título

Artículo 3o. Régimen aplicable

Artículo 4o. División político-administrativa y jurisdicción distrital

Artículo 5o. Autoridades del distrito

Artículo 6o. Autoridad ambiental y de transporte

Título II

Artículo 7o. Facultades para el desarrollo del distrito especial

Título III

Capítulo I

Artículo 8o. Funciones generales

Artículo 9o. Atribuciones especiales en ciencia, tecnología e innovación del concejo distrital

Capítulo II

Artículo 10. Funciones generales

Artículo 11. Atribuciones especiales del alcalde distrital en materia de ciencia, tecnología e innovación

Capítulo III

Artículo 12. Organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital

Artículo 13. Composición del organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital

Artículo 14. Funciones

Artículo 15. Secretaría técnica

Artículo 16. Funciones

Artículo 17. Entidades que sirven de organismos ejecutores del plan de acción del sistema

Título IV

Artículo 18. Distrito inteligente

Artículo 19. Programas

Artículo 20. Políticas públicas

Artículo 21. Articulación con el sistema educativo

Artículo 22. Estímulos tributarios

Artículo 23. Zonas de tratamiento especial

Título V

Artículo 24. Fondo distrital para la financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 25. Conpes

Artículo 26. Financiación

Artículo 27. Compra pública innovadora

Artículo 28. Fuentes alternativas de financiación del distrito especial de ciencia, tecnología e innovación de medellín

Artículo 29. Estampilla pro-innovación

Artículo 30. Recursos de cooperación internacional

Artículo 31

Título VI

Artículo 32. Extensión de beneficios a los municipios del área metropolitana del valle de aburrá

Artículo 33. Régimen de transición y ajustes administrativos

Artículo 34. Vigencia