Autorícese a la Administración Distrital de Medellín el acceso directo y sin intermediarios a recursos internacionales, a través de la Cooperación Internacional en calidad de donación, inversión directa y otras modalidades para la financiación de proyectos. que se desarrollen dentro del Área de Distrito para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación en una tarea conjunta con la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana (ACI) Medellín en articulación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) y Procolombia, o quien haga sus veces, así como con las entidades pertinentes de la cooperación y la inversión.
PARÁGRAFO 1o. Se podrán implementar programas y estrategias en el marco de los Planes de Desarrollo del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín que promuevan proyectos de la ciencia, la tecnología y la innovación, a través de la cooperación internacional y la inversión extranjera directa.
PARÁGRAFO 2o. Los recursos de cooperación internacional a los que acceda la Administración Distrital de Medellín así como los programas y estrategias de inversión que se financien deberán ser de público conocimiento y serán objeto de difusión en los mecanismos de transparencia que desarrolle el Distrito.
PARÁGRAFO 3o. El Alcalde Distrital de Medellín anualmente presentará un informe a la Contraloría Distrital de Medellín y al Concejo Distrital en donde conste la trazabilidad y ejecución de los recursos recibidos por cooperación internacional.
Estructura Ley 2286 de 2023
Artículo 2o. Medellín, distrito especial de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 3o. Régimen aplicable
Artículo 4o. División político-administrativa y jurisdicción distrital
Artículo 5o. Autoridades del distrito
Artículo 6o. Autoridad ambiental y de transporte
Artículo 7o. Facultades para el desarrollo del distrito especial
Artículo 8o. Funciones generales
Artículo 9o. Atribuciones especiales en ciencia, tecnología e innovación del concejo distrital
Artículo 10. Funciones generales
Artículo 12. Organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital
Artículo 15. Secretaría técnica
Artículo 17. Entidades que sirven de organismos ejecutores del plan de acción del sistema
Artículo 18. Distrito inteligente
Artículo 20. Políticas públicas
Artículo 21. Articulación con el sistema educativo
Artículo 22. Estímulos tributarios
Artículo 23. Zonas de tratamiento especial
Artículo 24. Fondo distrital para la financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 27. Compra pública innovadora
Artículo 29. Estampilla pro-innovación
Artículo 30. Recursos de cooperación internacional
Artículo 32. Extensión de beneficios a los municipios del área metropolitana del valle de aburrá
Artículo 33. Régimen de transición y ajustes administrativos