Ley 2286 de 2023
Artículo 32. Extensión de beneficios a los municipios del área metropolitana del valle de aburrá

Los beneficios y las facultades establecidas en la presente ley en materia tributaria, de creación de zonas de tratamiento especial y de acceso a recursos al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, podrán extenderse a los municipios que forman parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

Estos municipios deberán realizar su manifestación mediante la expedición de un acuerdo municipal presentado por iniciativa del Alcalde Municipal, en que se plasmarán los acuerdos con el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital respecto a los mecanismos de aporte, vinculación y beneficios de lo establecido en la presente ley.

PARÁGRAFO. Los municipios a los que hace referencia el presente artículo podrán adoptar la Estampilla Pro-Innovación a la que hace referencia el artículo 29 de la presente ley, con los mismos requisitos que se establecen en este.

Estructura Ley 2286 de 2023

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Medellín, distrito especial de ciencia, tecnología e innovación

Título

Artículo 3o. Régimen aplicable

Artículo 4o. División político-administrativa y jurisdicción distrital

Artículo 5o. Autoridades del distrito

Artículo 6o. Autoridad ambiental y de transporte

Título II

Artículo 7o. Facultades para el desarrollo del distrito especial

Título III

Capítulo I

Artículo 8o. Funciones generales

Artículo 9o. Atribuciones especiales en ciencia, tecnología e innovación del concejo distrital

Capítulo II

Artículo 10. Funciones generales

Artículo 11. Atribuciones especiales del alcalde distrital en materia de ciencia, tecnología e innovación

Capítulo III

Artículo 12. Organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital

Artículo 13. Composición del organismo asesor del sistema de ciencia, tecnología e innovación distrital

Artículo 14. Funciones

Artículo 15. Secretaría técnica

Artículo 16. Funciones

Artículo 17. Entidades que sirven de organismos ejecutores del plan de acción del sistema

Título IV

Artículo 18. Distrito inteligente

Artículo 19. Programas

Artículo 20. Políticas públicas

Artículo 21. Articulación con el sistema educativo

Artículo 22. Estímulos tributarios

Artículo 23. Zonas de tratamiento especial

Título V

Artículo 24. Fondo distrital para la financiación del sistema de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 25. Conpes

Artículo 26. Financiación

Artículo 27. Compra pública innovadora

Artículo 28. Fuentes alternativas de financiación del distrito especial de ciencia, tecnología e innovación de medellín

Artículo 29. Estampilla pro-innovación

Artículo 30. Recursos de cooperación internacional

Artículo 31

Título VI

Artículo 32. Extensión de beneficios a los municipios del área metropolitana del valle de aburrá

Artículo 33. Régimen de transición y ajustes administrativos

Artículo 34. Vigencia