Ley 2231 de 2022
Artículo 9o. Implementación de la política pública sacúdete

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá a su cargo la implementación de la estrategia metodológica y establecerá la línea técnica de la política pública Sacúdete, con el concurso de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, las establecidas en el artículo 209 de la Ley 1955 del 2019 y de las demás que defina la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, teniendo en cuenta los lineamientos emitidos desde el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

PARÁGRAFO 1o. Están vinculadas a la política pública Sacúdete todas las entidades que integran la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, las entidades miembros del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud y todas aquellas que este órgano determine como necesarias para la implementación y ejecución.

PARÁGRAFO 2o. La política pública Sacúdete se podrá articular y complementar con las acciones y políticas públicas dirigidas a la juventud contenidas en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.