Ley 2231 de 2022
Artículo 5o. Principios de sacúdete

La política pública Sacúdete está cimentada en los principios consagrados en la Constitución Política y la Ley, así como los que contempla el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013 y 1885 de 2018) y las demás que la modifiquen.

La política pública Sacúdete está fundamentada y se regirá conforme a los siguientes principios:

Inclusión e Interculturalidad: Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como su situación socioeconómica, cultural, étnica, de origen, de culto, su libertad de opinión, sus vulnerabilidades, su condición de género y su orientación sexual y con ello, salvaguardar sus usos y costumbres.

Participación: Garantizar los procesos, escenarios, instrumentos y estímulos necesarios para la participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos, agentes autónomos y transformadores de sus realidades en los territorios para conseguir su propia prosperidad.

Corresponsabilidad: Garantizar la cooperación y compromiso del Estado, sociedad y familia, como actores conducentes a garantizar, promover y fortalecer el ejercicio de los derechos de los y las jóvenes en el desarrollo de sus proyectos de vida.

Integralidad: Abordar todas las dimensiones del ser joven, así como los contextos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos y ambientales donde este grupo etario se desarrolla.

Territorialidad: Desarrollar la política pública desde la proximidad, contexto, diversidad y características propias de cada territorio.

Complementariedad: Articular todas las políticas públicas, programas y estrategias a fin de lograr la integración interinstitucional necesaria para el desarrollo de acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes teniendo en cuenta el curso de vida.