Ley 2231 de 2022
Artículo 10. Gestión intersectorial para la implementación de sacúdete

Las entidades públicas de los órdenes nacional y territorial, así como los actores de la sociedad (familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, entre otras) desarrollarán una acción organizada, concurrente y coordinada para lograr una articulación que contribuya a la protección y el goce de los derechos de los adolescentes y jóvenes en el marco de la política pública Sacúdete.

Las entidades del orden nacional y territorial, promoverán la implementación de la política pública Sacúdete, y divulgarán ampliamente por los diferentes canales de comunicación según el enfoque territorial y étnico la oferta dirigida a los jóvenes.

Así mismo, las entidades del orden nacional y territorial estarán obligadas a suministrar de manera periódica a la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, la información que compete a sus programas, planes y estrategias dirigidas o que tengan incidencia sobre la población joven cumpliendo con los criterios de calidad y oportunidad de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Consejería Presidencial para la Juventud promoverán la participación que fortalezca la política pública Sacúdete.