Las entidades públicas de los órdenes nacional y territorial, así como los actores de la sociedad (familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, entre otras) desarrollarán una acción organizada, concurrente y coordinada para lograr una articulación que contribuya a la protección y el goce de los derechos de los adolescentes y jóvenes en el marco de la política pública Sacúdete.
Las entidades del orden nacional y territorial, promoverán la implementación de la política pública Sacúdete, y divulgarán ampliamente por los diferentes canales de comunicación según el enfoque territorial y étnico la oferta dirigida a los jóvenes.
Así mismo, las entidades del orden nacional y territorial estarán obligadas a suministrar de manera periódica a la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, la información que compete a sus programas, planes y estrategias dirigidas o que tengan incidencia sobre la población joven cumpliendo con los criterios de calidad y oportunidad de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Consejería Presidencial para la Juventud promoverán la participación que fortalezca la política pública Sacúdete.
Estructura Ley 2231 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación de sacúdete
Artículo 3o. Enfoque de la política pública sacúdete
Artículo 4o. Fases de sacúdete
Artículo 5o. Principios de sacúdete
Artículo 6o. Comisión intersectorial para la juventud sacúdete
Artículo 7o. Funciones de la comisión intersectorial para la juventud sacúdete
Artículo 8o. Articulación de la política pública sacúdete
Artículo 9o. Implementación de la política pública sacúdete
Artículo 10. Gestión intersectorial para la implementación de sacúdete
Artículo 11. Alianzas para la implementación de sacúdete
Artículo 12. Seguimiento y evaluación de sacúdete