Ley 2231 de 2022
Artículo 13. Financiación de sacúdete

El Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de Sacúdete de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. La proyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete. Por su parte, las entidades del orden nacional y territorial incluirán en su proceso anual de planeación y programación presupuestal, los recursos destinados para su implementación y ejecución.

Para el desarrollo e implementación de esta política pública, se podrán destinar recursos de las entidades públicas del orden nacional y territorial en el marco de su autonomía, de organismos multilaterales, de convenios de cooperación internacional y de convenios con organizaciones privadas.