Ley 2231 de 2022
Artículo 7o. Funciones de la comisión intersectorial para la juventud sacúdete

Son funciones de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete las siguientes:

1. Coordinar la implementación de Sacúdete, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal con enfoque territorial.

2. Coordinar la gestión y articulación interinstitucional para la ejecución e implementación de Sacúdete.

3. Establecer lineamientos para la implementación de la estrategia como una política pública de Estado, teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

4. Recomendar una estrategia financiera con el fin de ampliar la cobertura de Sacúdete.

5. Diseñar herramientas de asociación público-privados en asuntos relacionados con juventudes.

6. Hacer seguimiento y evaluación de la política pública Sacúdete.

7. Establecer los mecanismos que permitan y convoquen al cumplimiento de lo aquí expuesto.

8. Asignar responsabilidades en el marco de sus funciones, a entidades que no estén contempladas en el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019 para la implementación de la política pública Sacúdete.

9. Rendir cuenta y socializar periódicamente con la ciudadanía los avances y resultados de la implementación de la política pública Sacúdete.

10. Velar y promover el uso eficiente y trasparente de los recursos del erario que se destinen para la implementación de la política pública Sacúdete.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional fijará el reglamento de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete y reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.