Ley 2231 de 2022
Artículo 12. Seguimiento y evaluación de sacúdete

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) desarrollará, junto a la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, un plan estratégico que permita hacer seguimiento a la implementación de la política pública Sacúdete. La Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, deberá presentar un (1) informe anual ante el Congreso de la República en los veinte (20) primeros días del inicio de cada legislatura, que contenga los resultados del seguimiento y evaluación de la política pública.

De igual forma, al menos pasados cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ley, el DNP ejecutará la evaluación de impacto de la política pública Sacúdete y presentará un informe público con los resultados de la misma y con las recomendaciones que contribuyan a mejorar el desempeño y logro de los objetivos fina les de esta. El Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para implementar las recomendaciones y presentará un informe con las acciones tomadas para el fortalecimiento del impacto de la política pública Sacúdete.