El Departamento Nacional de Planeación (DNP) desarrollará, junto a la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, un plan estratégico que permita hacer seguimiento a la implementación de la política pública Sacúdete. La Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, deberá presentar un (1) informe anual ante el Congreso de la República en los veinte (20) primeros días del inicio de cada legislatura, que contenga los resultados del seguimiento y evaluación de la política pública.
De igual forma, al menos pasados cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ley, el DNP ejecutará la evaluación de impacto de la política pública Sacúdete y presentará un informe público con los resultados de la misma y con las recomendaciones que contribuyan a mejorar el desempeño y logro de los objetivos fina les de esta. El Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para implementar las recomendaciones y presentará un informe con las acciones tomadas para el fortalecimiento del impacto de la política pública Sacúdete.
Estructura Ley 2231 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación de sacúdete
Artículo 3o. Enfoque de la política pública sacúdete
Artículo 4o. Fases de sacúdete
Artículo 5o. Principios de sacúdete
Artículo 6o. Comisión intersectorial para la juventud sacúdete
Artículo 7o. Funciones de la comisión intersectorial para la juventud sacúdete
Artículo 8o. Articulación de la política pública sacúdete
Artículo 9o. Implementación de la política pública sacúdete
Artículo 10. Gestión intersectorial para la implementación de sacúdete
Artículo 11. Alianzas para la implementación de sacúdete
Artículo 12. Seguimiento y evaluación de sacúdete