Para la implementación y consolidación de Sacúdete, las entidades públicas, y en especial la Consejería Presidencial para la Juventud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), podrán realizar alianzas con personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado y del orden nacional o internacional.
PARÁGRAFO. En la ejecución de las alianzas de orden internacional a las que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y las que los modifiquen.
Estructura Ley 2231 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación de sacúdete
Artículo 3o. Enfoque de la política pública sacúdete
Artículo 4o. Fases de sacúdete
Artículo 5o. Principios de sacúdete
Artículo 6o. Comisión intersectorial para la juventud sacúdete
Artículo 7o. Funciones de la comisión intersectorial para la juventud sacúdete
Artículo 8o. Articulación de la política pública sacúdete
Artículo 9o. Implementación de la política pública sacúdete
Artículo 10. Gestión intersectorial para la implementación de sacúdete
Artículo 11. Alianzas para la implementación de sacúdete
Artículo 12. Seguimiento y evaluación de sacúdete