Ley 2227 de 2022
Artículo 8o. Beneficiarios

Serán beneficiarios de los mecanismos de estabilización de precios establecidos en el marco de la presente ley los productores de panela debidamente registrados en el Sistema de Información panelero. El administrador del fondo garantizará el registro de todos los productores de panela en el SIPA.

PARÁGRAFO. Las transacciones de panela entre comercializadores o intermediarios no serán objeto de ningún mecanismo de estabilización por parte del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela.