El órgano directivo del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela será la Junta Directiva, presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado y compuesta por tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, tres (3) de Fedepanela, tres (3) delegados de las asociaciones municipales o de las organizaciones sin ánimo de lucro que representen al sector panelero, dos (2) delegados de los mayores productores del sector de la panela que estén a paz y salvo en el pago de la cuota de fomento panelero y (1) delegado de los productores exportadores de Panela.
PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos, el Comité Directivo podrá contar con invitados permanentes quienes tendrán voz y servirán de apoyo para efectos de asegurar el objeto de este instrumento. Para tal efecto, el Comité directivo establecerá los procedimientos y reglas bajo las cuales se procederá en este sentido.
PARÁGRAFO 2o. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará la elección de los tres (3) delegados de las asociaciones municipales o de las organizaciones sin ánimo de lucro que representen al sector panelero, para conformar la Junta Directiva del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela.
PARÁGRAFO 3o. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Agricultura en asocio con Fedepanela reglamentará la elección de los dos (2) delegados de los mayores productores del sector de la panela tomando como base su área y producción registrada en el Sistema de Información Panelero (SIPA), y un (1) productor exportador formal de panela. Fedepanela certificará quiénes cumplen con estos requisitos para efectos de reglamentar su elección.
Estructura Ley 2227 de 2022
Artículo 1o. Fondo de estabilización de precios de la panela
Artículo 3o. Naturaleza jurídica
Artículo 6o. Competencias del comité directivo
Artículo 7o. Producto sujeto de estabilización
Artículo 9o. Precios objeto de estabilización
Artículo 10. Cantidad de producto que podrá ser objeto de los mecanismos de estabilización
Artículo 11. Garantía de funcionamiento del fondo