Ley 2227 de 2022
Artículo 14. Control

La entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela rendirá cuentas a la Contraloría General de la República, sobre la destinación y uso de los recursos. Para el ejercicio del control fiscal referido, la Contraloría adoptará sistemas adecuados a la naturaleza del fondo y de su entidad administradora, de ser necesario.

Las organizaciones de productores de panela y mieles, tendrán derecho a hacer vigilancia del funcionamiento y administración del fondo de estabilización de precios de la panela y podrán constituir veedurías con ese fin. Los administradores del fondo deberán suministrar de manera oportuna la información solicitada en el ejercicio de esa veeduría, y deberán presentar un informe anual de rendición de cuentas sobre el manejo del fondo.