Cada productor de panela y mieles podrá ser beneficiario de los mecanismos de estabilización según lo establezca el Comité Directivo en función de los tamaños de los productores, disponibilidad presupuestal del Fondo y características del mercado de la Panela en Colombia de conformidad con la información arrojada por la Federación Nacional de Productores de Panela (Fedepanela) y su sistema de información, el SIPA. Dicha información deberá ser presentada al Comité Directivo por la Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela y Mieles.
Estructura Ley 2227 de 2022
Artículo 1o. Fondo de estabilización de precios de la panela
Artículo 3o. Naturaleza jurídica
Artículo 6o. Competencias del comité directivo
Artículo 7o. Producto sujeto de estabilización
Artículo 9o. Precios objeto de estabilización
Artículo 10. Cantidad de producto que podrá ser objeto de los mecanismos de estabilización
Artículo 11. Garantía de funcionamiento del fondo