Ley 2227 de 2022
Artículo 6o. Competencias del comité directivo

Serán las siguientes:

1. Determinar las políticas y lineamientos para el manejo del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela.

2. Expedir el reglamento operativo de este Fondo y de los mecanismos que se adopten para su operación.

3. Determinar los parámetros de costes, precios y procedimientos a partir de los cuales se activarán los respectivos mecanismos de estabilización.

4. Evaluar y establecer una política integral de gestión del riesgo financiero de precios y demás variables que determinan el precio interno de la panela.

5. Evaluar las actividades realizadas y el funcionamiento por el Fondo de Estabilización de Precios de la Panela para formular las recomendaciones a que hubiere lugar.

6. Regular la manera en que se deben soportar las ventas de panela suscritas para estabilización y el pago de las compensaciones a que haya lugar.

7. Determinar la metodología de cálculo de los mecanismos y precios objeto de estabilización establecidos en la presente ley.

8. Designar su Secretaría Técnica conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 101 de 1993.

9. Las demás funciones que les señale el Gobierno nacional en el reglamento de la presente ley o en el contrato que suscriban para la administración de dicho fondo.