Ley 2227 de 2022
Artículo 4o. Administración

El Fondo de Estabilización de Precios de la panela y mieles será administrado por la Federación Nacional de paneleros Fedepanela, a través de un contrato específico suscrito con el Gobierno nacional, en el cual expresamente se señalarán los términos y condiciones bajo las cuales se administrará dicho Fondo.

PARÁGRAFO 1o. Dentro de los términos del contrato que suscriba el Gobierno nacional con la Federación Nacional de paneleros Fedepanela, para la administración de este Fondo, se definirán las responsabilidades de las partes para atender lo relacionado con la estructuración, auditoría, e implementación de los mecanismos de estabilización. Igualmente se definirán los costos y gastos imputables a este Fondo y las fuentes con que se cubrirán los mismos.

PARÁGRAFO 2o. La Federación Nacional de Paneleros (Fedepanela), manejará los recursos que conforman el Fondo de Estabilización de Precios de la panela y Mieles en sus equivalentes en panela, de manera independiente de sus propios recursos y de los recurso del fondo parafiscal de fomento panelero creado por la Ley 40 de 1990, artículo séptimo, para lo cual deberá llevar una contabilidad y una estructura presupuestal independiente, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su estado y el movimiento de los recursos provenientes de cada una de sus fuentes.