El Gobierno nacional Reglamentará en un plazo no mayor a un año de la promulgación de esta ley en lo referente a:
1. Los mecanismos de entrega de las compensaciones a los productores.
2. El rol del administrador del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela como certificador de la producción y del producto.
3. Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de comercialización al interior del país o de exportaciones.
Estructura Ley 2227 de 2022
Artículo 1o. Fondo de estabilización de precios de la panela
Artículo 3o. Naturaleza jurídica
Artículo 6o. Competencias del comité directivo
Artículo 7o. Producto sujeto de estabilización
Artículo 9o. Precios objeto de estabilización
Artículo 10. Cantidad de producto que podrá ser objeto de los mecanismos de estabilización
Artículo 11. Garantía de funcionamiento del fondo