Ley 2227 de 2022
Artículo 13

El Gobierno nacional Reglamentará en un plazo no mayor a un año de la promulgación de esta ley en lo referente a:

1. Los mecanismos de entrega de las compensaciones a los productores.

2. El rol del administrador del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela como certificador de la producción y del producto.

3. Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de comercialización al interior del país o de exportaciones.