Para garantizar su sostenibilidad el Fondo de Estabilización de Precios de la panela, podrá celebrar las operaciones de cobertura, de seguros, de futuros etc., que de acuerdo con las disposiciones vigentes y con la política de gestión del riesgo financiero diseñada e implementada por su comité directivo, garanticen su viabilidad financiera en el corto, mediano y largo plazo.
Estructura Ley 2227 de 2022
Artículo 1o. Fondo de estabilización de precios de la panela
Artículo 3o. Naturaleza jurídica
Artículo 6o. Competencias del comité directivo
Artículo 7o. Producto sujeto de estabilización
Artículo 9o. Precios objeto de estabilización
Artículo 10. Cantidad de producto que podrá ser objeto de los mecanismos de estabilización
Artículo 11. Garantía de funcionamiento del fondo