Modifíquese el inciso 1 del artículo 2o de la Ley 039 <sic, 2039> de 2020, el cual quedará así:
Artículo 2o. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios, la prestación del Servicio Social PDET y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
PARÁGRAFO. Las entidades públicas, privadas y sin ánimo de lucro deberán expedir un certificado en el que conste que el estudiante finalizó el Servicio Social PDET, especificando el tiempo prestado y las funciones realizadas.
Estructura Ley 2221 de 2022
Artículo 4o. Estudiantes objeto del servicio social pdet
Artículo 5o. Inclusión del servicio social pdet como opción de grado
Artículo 7o. Selección de estudiantes
Artículo 8o. Alternativas de financiación
Artículo 9o. Homologación de experiencia laboral
Artículo 10. Créditos educativos
Artículo 11. Criterio de desempate en concursos de entidades públicas
Artículo 12. Reglamentación del servicio social pdet
Artículo 13. Seguimiento al programa
Artículo 14. Red del servicio social pdet
Artículo 15. Campaña de difusión masiva
Artículo 16. Acompañamiento profesional por parte de las instituciones de educación superior