Ley 2221 de 2022
Artículo 8o. Alternativas de financiación

Las alternativas de financiación para los estudiantes que realicen el Servicio Social PDET, con el fin de garantizar la vivienda, la alimentación, el transporte y posibles gastos adicionales de matrícula durante la prestación del servicio pueden incluir, entre otras:

a. La reducción de los costos de matrícula, podrá hacerse por parte de las instituciones de educación superior, durante el periodo de prestación del servicio social, sin que esto configure un detrimento de la autonomía universitaria.

b. Los costos, en su totalidad o parcialmente, podrán ser asumidos por los estudiantes que estén en la capacidad económica de hacerlo.

c. Las entidades públicas, privadas y sin Ánimo de Lucro podrán asumir la totalidad o parte de los costos.

d. El Gobierno nacional podrá crear un fondo que apoye el sostenimiento de los estudiantes que presten el Servicio Social PDET, el cual puede ser alimentado por recursos propios de las entidades, respetando su autonomía territorial, y por recursos de cooperación internacional.

e. La posibilidad de que empresas privadas que operan en municipios PDET presenten el pago de sostenimiento de voluntarios del Servicio Social PDET al que se refiere la presente ley como parte de un proyecto de inversión de Obras por Impuestos, o que el pago del sostenimiento de voluntarios del Servicio Social PDET en sí mismo pueda ser presentado como un proyecto de inversión de Obras por Impuestos.

PARÁGRAFO. En todo caso, las IES o las entidades públicas, privadas o sin ánimo de lucro donde los estudiantes presten sus servicios deberán afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales.