Las instituciones públicas, privadas y entidades sin ánimo de lucro podrán formular proyectos que permitan la vinculación temporal de los estudiantes de educación superior, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Servicio Social PDET. Cada proyecto puede vincular a más de un estudiante de educación superior y de diferentes disciplinas. Los proyectos deben ser previamente aprobados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o las entidades que desempeñen sus funciones.
Dichos proyectos estarán ubicados en los 170 municipios que fueron priorizados para el desarrollo de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Estructura Ley 2221 de 2022
Artículo 4o. Estudiantes objeto del servicio social pdet
Artículo 5o. Inclusión del servicio social pdet como opción de grado
Artículo 7o. Selección de estudiantes
Artículo 8o. Alternativas de financiación
Artículo 9o. Homologación de experiencia laboral
Artículo 10. Créditos educativos
Artículo 11. Criterio de desempate en concursos de entidades públicas
Artículo 12. Reglamentación del servicio social pdet
Artículo 13. Seguimiento al programa
Artículo 14. Red del servicio social pdet
Artículo 15. Campaña de difusión masiva
Artículo 16. Acompañamiento profesional por parte de las instituciones de educación superior