La selección de estudiantes que serán asignados a los proyectos del Servicio Social PDET se orientará por los principios de transparencia e igualdad de condiciones para todos los aspirantes.
El proceso para la selección de los estudiantes que serán asignados a los Proyectos de Servicio Social PDET deberá ser liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Agencia de Renovación del Territorio, o las entidades que hagan sus veces y deberá contemplar, como mínimo, las siguientes etapas:
1. Convocatoria pública para que las entidades públicas, instituciones privadas y sin ánimo de lucro, se inscriban como posibles receptores del Servicio Social PDET.
2. Una evaluación de los proyectos disponibles, con base en requisitos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Servicio Social PDET, y la existencia de condiciones de seguridad para la prestación del servicio social.
3. Una publicación y convocatoria para que los programas de educación superior de cada IES puedan postular estudiantes, con base en los criterios establecidos por cada institución.
4. Un proceso de selección que obedezca a criterios meritocráticos y con enfoque diferencial, de género, étnico, de discapacidad y que privilegie a las víctimas del conflicto y a los candidatos que hayan nacido o que sus familias habiten en municipios PDET.
PARÁGRAFO. Para la vinculación al Servicio Social PDET de estudiantes con discapacidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019.
Estructura Ley 2221 de 2022
Artículo 4o. Estudiantes objeto del servicio social pdet
Artículo 5o. Inclusión del servicio social pdet como opción de grado
Artículo 7o. Selección de estudiantes
Artículo 8o. Alternativas de financiación
Artículo 9o. Homologación de experiencia laboral
Artículo 10. Créditos educativos
Artículo 11. Criterio de desempate en concursos de entidades públicas
Artículo 12. Reglamentación del servicio social pdet
Artículo 13. Seguimiento al programa
Artículo 14. Red del servicio social pdet
Artículo 15. Campaña de difusión masiva
Artículo 16. Acompañamiento profesional por parte de las instituciones de educación superior