Ley 2221 de 2022
Artículo 7o. Selección de estudiantes

La selección de estudiantes que serán asignados a los proyectos del Servicio Social PDET se orientará por los principios de transparencia e igualdad de condiciones para todos los aspirantes.

El proceso para la selección de los estudiantes que serán asignados a los Proyectos de Servicio Social PDET deberá ser liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Agencia de Renovación del Territorio, o las entidades que hagan sus veces y deberá contemplar, como mínimo, las siguientes etapas:

1. Convocatoria pública para que las entidades públicas, instituciones privadas y sin ánimo de lucro, se inscriban como posibles receptores del Servicio Social PDET.

2. Una evaluación de los proyectos disponibles, con base en requisitos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Servicio Social PDET, y la existencia de condiciones de seguridad para la prestación del servicio social.

3. Una publicación y convocatoria para que los programas de educación superior de cada IES puedan postular estudiantes, con base en los criterios establecidos por cada institución.

4. Un proceso de selección que obedezca a criterios meritocráticos y con enfoque diferencial, de género, étnico, de discapacidad y que privilegie a las víctimas del conflicto y a los candidatos que hayan nacido o que sus familias habiten en municipios PDET.

PARÁGRAFO. Para la vinculación al Servicio Social PDET de estudiantes con discapacidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019.