Ley 2221 de 2022
Artículo 14. Red del servicio social pdet

Créese la Red del Servicio Social PDET, la cual estará conformada por los estudiantes de programas de educación superior o los graduados de estos programas, que hayan realizado el Servicio Social PDET del que trata la presente ley; con el propósito de impulsar y fortalecer el Servicio Social PDET como aporte al desarrollo territorial de los municipios del Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

La Red del Servicio Social PDET contemplará entre otras acciones:

1. El acompañamiento a los nuevos voluntarios para asegurar el éxito de sus procesos, buscando la apropiación y el compromiso con el Servicio Social PDET.

2. Actividades de divulgación y promoción del programa en las instituciones educativas, para contribuir a su posicionamiento y acogida por parte de la comunidad académica.

3. Realización de eventos con diferentes actores estratégicos territoriales, nacionales e internacionales para dar a conocer el programa y gestionar apoyos para su fortalecimiento y sostenibilidad.

4. El enlace permanente con los municipios PDET que permitan seguir aportando en la futura vida profesional de los voluntarios a estos territorios.

PARÁGRAFO 1o. Pertenecer a la red será de carácter voluntario y de ninguna forma implicará una contraprestación económica por parte de sus integrantes.

PARÁGRAFO 2o. La reglamentación y funcionamiento de la red del Servicio Social PDET estará a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces, en el marco de la misión de articulación y coordinación institucional que desempeña la Agencia para la implementación del PDET en los municipios priorizados.