Haber prestado el Servicio Social PDET se considerará un criterio de desempate en la postulación a concursos de entidades públicas. Para ello, modifíquese el inciso 3 del artículo 2.2.6.20 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:
Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar el nombramiento recaerá en la persona que se encuentre en situación de discapacidad; de persistir el empate, este se dirimirá con quien se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera, de continuar dicha situación se solucionará con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2o numeral 3 de la Ley 403 de 1997; en caso de que el empate persista, se seleccionará al candidato que haya prestado el Servicio Social PDET.
Estructura Ley 2221 de 2022
Artículo 4o. Estudiantes objeto del servicio social pdet
Artículo 5o. Inclusión del servicio social pdet como opción de grado
Artículo 7o. Selección de estudiantes
Artículo 8o. Alternativas de financiación
Artículo 9o. Homologación de experiencia laboral
Artículo 10. Créditos educativos
Artículo 11. Criterio de desempate en concursos de entidades públicas
Artículo 12. Reglamentación del servicio social pdet
Artículo 13. Seguimiento al programa
Artículo 14. Red del servicio social pdet
Artículo 15. Campaña de difusión masiva
Artículo 16. Acompañamiento profesional por parte de las instituciones de educación superior